SEMANA 6 y SEMANA 7: REFLEXIONAMOS ACERCA DE CÓMO SON LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA ACTUALIDAD
SEMANA 6 y SEMANA 7:
REFLEXIONAMOS ACERCA DE CÓMO SON LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA ACTUALIDAD
PROPÓSITOS y EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE |
||||
COMPETENCIA |
CAPACIDADES |
DESEMPEÑOS |
EVIDENCIA |
INSTRUM. EVALUACIÓN |
Construye interpretaciones históricas.
Gestiona responsablemente el espacio y el ambiente
Utiliza las TICs
Construye
identidad. (Articulado con DPCC) |
Maneja y elabora diversas fuentes de información.
Gestiona
responsablemente el espacio y ambiente al realizar frecuentemente actividades
para su cuidado y al disminuir los factores de vulnerabilidad frente a los
cambios sociales, económicos y de ocupación de los espacios debido a la
Pandemia por Covid-19
Demuestra autonomía en em manejo de entornos
virtuales diversos
Convive y
participa democráticamente en la búsqueda del bien común. (Articulado con
DPCC)
|
Selecciona información de diversas fuentes.
Organiza la información de manera esquemática o gráfica
Explica las
problemáticas de la crisis actual a partir de sus causas, consecuencias y sus
manifestaciones a diversas escalas.
Utiliza el WhatsApp y completa formularios en
línea
Construye
normas y asume acuerdos y leyes: el estudiante participa en la construcción
de normas, las respeta y evalúa en relación a los principios que las
sustentan, así como cumple los acuerdos y las leyes, reconociendo la
importancia de estas para la convivencia; para lo cual, maneja información y
conceptos relacionados con la convivencia (como la equidad, el respeto y la libertad)
y hace suyos los principios democráticos (la autofundación, la secularidad,
la incertidumbre, la ética, la complejidad y lo público). |
Elaboran un organizador visual de las fuentes
presentadas
Responden preguntas de análisis y comprensión . |
Lista de cotejo
|
Observa el video: https://www.youtube.com/watch?v=tXyr_vOlHws&t=110s
Fuente 1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ – 1993 ACTUALIZADA AL
2020 (Extracto)
CAPÍTULO III
DE
LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 30.- Requisitos para la
ciudadanía
Son ciudadanos los peruanos mayores de
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción
electoral.
Artículo 31.- Participación
ciudadana en asuntos públicos
Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos
participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en
goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar
inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre,
secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
La ley establece los mecanismos para
garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de
participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o
limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artículo 32.- Consulta popular por
referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de
descentralización.
No pueden someterse a referéndum la
supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las
normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales
en vigor.
Artículo 33.- Suspensión del
ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se
suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la
libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los
derechos políticos.
Artículo 34.- Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana,
regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar
en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo,
mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Artículo 34-A. Están impedidas de postular a
cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia
condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices,
por la comisión de delito doloso.*
* Artículo incorporado por la Ley 31043, publicada el 15 de setiembre de 2020.
Artículo 176.- Finalidad y funciones del
Sistema Electoral
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar
que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los
ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad
del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la
organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras
consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de
identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el
estado civil.
Artículo 177.- Conformación del Sistema
Electoral
El sistema electoral está conformado por el Jurado
Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y
mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de
Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la
legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la
elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar
el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el
cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en
materia electoral.
5. Proclamar a los
candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de
consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley
señala.
En materia electoral, el Jurado Nacional de
Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de
Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas
propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el
Congreso.
Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia
los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los
principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro
tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final,
definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
.Artículo 183.- Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil es nombrado por el Junta Nacional de Justicia por un período
renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave.
Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Artículo 184.- Nulidad de los procesos
electorales
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad
de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular
cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos
tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para
las elecciones municipales.
Artículo 185.- Escrutinio Público
El escrutinio de los votos en toda clase de
elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto
público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los
casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a
ley.
Fuente 2
Ley orgánica de Elecciones
Ley N° 26859
TÍTULO XIV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO 1
De la Nulidad Parcial Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio
Artículo 363.- Los Jurados
Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en
las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:
a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto
del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o
después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de
justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia
para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado
candidato;
c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido
violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el
inciso anterior; y,
d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de
ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de
ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el
resultado de la elección. Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados
Electorales Especiales
Artículo 364.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la
nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una
provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen
los dos tercios del número de votos válidos.
CAPÍTULO 2
De la Nulidad Total
Artículo 365.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad
total de las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente,
superan los dos tercios del número de votos válidos;
2. Si se anulan los procesos electorales de una o más
circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional
válida.
Artículo 366.- La
resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y
publicada en el Diario Oficial El Peruano.
TÍTULO XIV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO 1
De la Nulidad Parcial Nulidad de la votación realizada en las Mesas
de Sufragio
Artículo 363.- Los Jurados
Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en
las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:
a) Cuando la Mesa de
Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones
diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00)
horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el
libre ejercicio del derecho de sufragio;
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o
violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de
determinado candidato;
c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido
violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso
anterior; y,
d) Cuando se compruebe que
la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de
la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número
suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Nulidad de las
elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales
Artículo 364.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la
nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una
provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen
los dos tercios del número de votos válidos.
CAPÍTULO 2
De la Nulidad Total Artículo
365.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de
las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente,
superan los dos tercios del número de votos válidos;
2. Si se anulan los
procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen
el tercio de la votación nacional válida.
Artículo 366.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
RETO DE LA SEXTA SEMANA:
1. 1. Responderás un breve cuestionario de comprensión y análisis.
a.
¿Qué requisitos son necesarios para la ciudadanía en el Perú?
b.
¿Quiénes tienen derecho al voto?
c.
Destaque las principales funciones del Sistema Electoral Peruano
d.
¿De qué manera participa el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil en los procesos electorales?
e.
Resalte dando argumentos, la importancia de la participación
ciudadana en los procesos electorales.
f. Sobre la Ley Orgánica de Elecciones, explique Ud, en qué casos de puede declarar la nulidad de la votación parcial o total de las elecciones.
2. 2. Desarrollarás un vocabulario básico.
a. Mesa de sufragio
b. Miembros de mesa
c. Ley Orgánica
d. Referéndum
e. Voto facultativo
f. Voto nulo
g. Escrutinio público
h. Constitución Política del Perú
RETO DE LA SÉTIMA
SEMANA:
1. 1. Deberás elaborar un organizador visual de cada una de las fuentes
para analizar. EJEMPLO:
Mapa Conceptual |
2. 2. Completarás el cuadro de autoevaluación:
Criterios de evaluación (Debes completar esta
tabla)
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Lo logre
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Estoy en proceso de lograrlo
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¿Qué puedo hacer para mejorar mis aprendizajes?
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Contrasta fuentes cuando identifica semejanzas y diferencias de las fuentes analizadas sobre la elección de autoridades y la participación de los actores sociales en dichos procesos.
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Explica cambios y permanencias cuando identifica las características que variaron o se mantuvieron sobre la participación de los actores sociales en
las elecciones y cuando reconoce cuáles fueron sus causas y consecuencias.
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Elabora argumentos para sustentar su posición sobre si los cambios en la participación de la población a lo largo de nuestra historia han promovido la participación igualitaria cuando da razones de ello valiéndose de fuentes. |
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