SEMANA 6 y SEMANA 7: REFLEXIONAMOS ACERCA DE CÓMO SON LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA ACTUALIDAD

 

SEMANA 6 y SEMANA 7: REFLEXIONAMOS ACERCA DE CÓMO SON LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA ACTUALIDAD




PROPÓSITOS y EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE

COMPETENCIA

CAPACIDADES

DESEMPEÑOS

EVIDENCIA

INSTRUM. EVALUACIÓN

Construye interpretaciones históricas.

 

Gestiona responsablemente el espacio y el ambiente

 

 

 

 

 

Utiliza las TICs

 

Construye identidad. (Articulado con DPCC)

Maneja y elabora diversas fuentes de información.

 

Gestiona responsablemente el espacio y ambiente al realizar frecuentemente actividades para su cuidado y al disminuir los factores de vulnerabilidad frente a los cambios sociales, económicos y de ocupación de los espacios debido a la Pandemia por Covid-19

 

Demuestra autonomía en em manejo de entornos virtuales diversos

 

Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común. (Articulado con DPCC)

 

Selecciona información de diversas fuentes. Organiza la información de manera esquemática o gráfica

 

Explica las problemáticas de la crisis actual a partir de sus causas, consecuencias y sus manifestaciones a diversas escalas.

 

 

 

Utiliza el WhatsApp y completa formularios en línea

 

Construye normas y asume acuerdos y leyes: el estudiante participa en la construcción de normas, las respeta y evalúa en relación a los principios que las sustentan, así como cumple los acuerdos y las leyes, reconociendo la importancia de estas para la convivencia; para lo cual, maneja información y conceptos relacionados con la convivencia (como la equidad, el respeto y la libertad) y hace suyos los principios democráticos (la autofundación, la secularidad, la incertidumbre, la ética, la complejidad y lo público).

Elaboran un organizador visual de las fuentes presentadas

 

 

Responden preguntas de análisis y comprensión

.

 

Lista de cotejo

 

 


ACTIVIDADES DE LA SESION:

Observa el video: https://www.youtube.com/watch?v=tXyr_vOlHws&t=110s 

Analiza las fuentes:

Fuente 1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ – 1993 ACTUALIZADA AL 2020 (Extracto)

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES

Artículo 30.- Requisitos para la ciudadanía

Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones

Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 34.- Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.*

* Artículo incorporado por la Ley 31043, publicada el 15 de setiembre de 2020.

CAPÍTULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral

El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la ley señala.

En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.

Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

.Artículo 183.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.

Ejerce las demás funciones que la ley señala.

Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Artículo 185.- Escrutinio Público

El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.

 

Fuente 2

Ley orgánica de Elecciones

Ley N° 26859

 

TÍTULO XIV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO 1

De la Nulidad Parcial Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio 

 Artículo 363.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:

a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;

c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y,

d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales

Artículo 364.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

CAPÍTULO 2

 De la Nulidad Total

Artículo 365.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:

1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;

2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

 Artículo 366.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

 

TÍTULO XIV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO 1

De la Nulidad Parcial Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio

 Artículo 363.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos:

 a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio;

b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato;

c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y,

 d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. Nulidad de las elecciones realizadas en Jurados Electorales Especiales

Artículo 364.- El Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos.

CAPÍTULO 2

De la Nulidad Total Artículo

365.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:

1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;

 2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

Artículo 366.- La resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

RETO DE LA SEXTA SEMANA:

1.       1. Responderás un breve cuestionario de comprensión y análisis.

a.       ¿Qué requisitos son necesarios para la ciudadanía en el Perú?

b.       ¿Quiénes tienen derecho al voto?

c.       Destaque las principales funciones del Sistema Electoral Peruano

d.       ¿De qué manera participa el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en los procesos electorales?

e.       Resalte dando argumentos, la importancia de la participación ciudadana en los procesos electorales.

f.         Sobre la Ley Orgánica de Elecciones, explique Ud, en qué casos de puede declarar la nulidad de la votación parcial o total de las elecciones.

2.           2. Desarrollarás un vocabulario básico.

                           a.       Mesa de sufragio

b.       Miembros de mesa

c.       Ley Orgánica

d.       Referéndum

e.       Voto facultativo

f.        Voto nulo

g.       Escrutinio público

h.       Constitución Política del Perú

 

RETO DE LA SÉTIMA SEMANA:    

1.       1. Deberás elaborar un organizador visual de cada una de las fuentes para analizar. EJEMPLO:

Mapa Conceptual

2.       2. Completarás el cuadro de autoevaluación:

  

Criterios de evaluación

(Debes completar esta tabla)

 

Lo logre

 

Estoy en proceso de

lograrlo

 

 

¿Qué puedo

hacer para

mejorar mis

aprendizajes?

 

Contrasta fuentes cuando identifica semejanzas

y diferencias de las fuentes analizadas sobre la

elección de autoridades y la participación de los

actores sociales en dichos procesos.

 

 

 

 

Explica cambios y permanencias cuando identifica

las características que variaron o se mantuvieron

sobre la participación de los actores sociales en las

elecciones y cuando reconoce cuáles fueron sus

causas y consecuencias.

 

 

 

 

Elabora argumentos para sustentar su posición

sobre si los cambios en la participación de la

población a lo largo de nuestra historia han

promovido la participación igualitaria cuando da

razones de ello valiéndose de fuentes.

 

 

 

 


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