SEM 32: CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN - PRIMERA PARTE
SEM 32 – CONOCIENDO NUESTRA
CONSTITUCIÓN – PRIMERA PARTE
Capacidad:
Construye interpretaciones históricas.
CAPACIDAD: Maneja
y elabora diversas fuentes de información.
·
Ordena los hechos
y procesos históricos cronológicamente y explicar los cambios y permanencias
que se dan en ellos
·
Jerarquiza las
causas de los procesos históricos relacionando las motivaciones de sus
protagonistas con su cosmovisión y la época en la que vivieron o viven.
·
Establece las
múltiples consecuencias de los procesos del pasado y sus implicancias en el
presente, así como reconocer que este va construyendo nuestro futuro.
DESEMPEÑOS:
·
Selecciona información de diversas fuentes.
·
Elabora esquemas de secuencia y de jerarquización
·
Establece relaciones de causa y consecuencias.
PROPÓSITO: Conocer, analizar y comentar algunos
artículos de la Constitución vigente para fortalecer la capacidad crítica y
fomentar el ejercicio pleno de la ciudadanía en nuestros jóvenes estudiantes.
Situación
significativa:
Entre el mes de
marzo y el mes de noviembre del presente año; nuestro país se enfrenta a una
crisis económica ay social severa debido a la situación sanitaria que nos
afecta a causa del Covid-19. Esto ha traído como consecuencia la falta de
trabajo, la informalidad creciente en las actividades comerciales en general;
hospitales rebasados en su capacidad de atención. Por otro lado, también nos
aqueja una seria crisis política debido a los constantes enfrentamientos entre
los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Las consecuencias
sociales y económicas están afectando seriamente la tranquilidad de la
población y la gobernabilidad, inclusive del país y otros males con los que
tenemos que lidiar día a día. Además, observamos que cuando algunos sectores
políticos, con diversas intenciones; ejerce presión y fuerza sobre las
organizaciones públicas y los diversos poderes del Estado a someterse a
condiciones que le son injustas y vulneran su soberanía, hay gran sufrimiento
en la población más vulnerable y muchos daños económicos, sociales y
emocionales. En estos momentos, la violencia podría haber tomado las calles
entre los grupos polarizados de la sociedad a favor o en contra; además de la
fuerza represiva del Estado en estas circunstancias en un régimen de excepción,
por la alerta sanitaria, entro otras cosas.
Reflexionemos:
¿ Como
ciudadanos, como podemos ser responsables y conscientes de la situación de
emergencia y la supresión del Estado de Derecho? ¿Crees es importante conocer
nuestra Constitución?
¿Crees que,
existe un parecido o similitud con algunos hechos durante siglos pasados en
Sudamérica (Siglo XX - XXI)?¿Puedes señalar algunos ejemplos en el pasado? Ver
documentos anexos y fotos
¿Qué
lecciones podemos aprender de la reflexión acerca de los acontecimientos de la
crisis sanitaria y política que afronta la patria en estos momentos?
1.
Revisa el documento N° 1 y explica brevemente
los requisitos y forma de elección presidencial.
2.
¿Cuáles son los Deberes del Estado? Resalta la
importancia de que éstos se cumplan. Sustenta tu respuesta.
3.
Comenta y explica en qué consiste la incapacidad
moral. ¿Por qué se dice que es subjetiva y que su aplicación no siempre es
posible?
4. Comenta acerca de los ejemplos ocurridos en el pasado inmediato y en otros lugares de Sudamérica. (Ver fotos)
CAPÍTULO IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 110.- El Presidente de
la República
El Presidente de la República es
el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco
años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111.- Elección del
Presidente de la República
El Presidente de la República se
elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad
de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos
obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los
treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los
candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la
República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por
igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 112.- Duración del
mandato presidencial
El mandato presidencial es de
cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a
las mismas condiciones.
Artículo 113.- Vacancia de la
Presidencia de la República
La Presidencia de la República
vaca por:
1.
Muerte del Presidente de la República.
2.
Su permanente incapacidad moral o física,
declarada por el Congreso.
3.
Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.
Salir del territorio nacional sin permiso del
Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
5.
Destitución, tras haber sido sancionado por
alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114.- Suspensión del
ejercicio de la Presidencia
El ejercicio de la Presidencia de
la República se suspende por:
1.
Incapacidad temporal del Presidente, declarada
por el Congreso, o
2.
Hallarse éste sometido a proceso judicial,
conforme al artículo 117 de la Constitución.
Artículo
115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o
permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer
Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento
de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el
Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la
República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del
despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
Artículo 117.- Excepción a la
inmunidad presidencial
DEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL
TERRITORIO
Artículo 43.- Estado
democrático de derecho. Forma de Gobierno
La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario,
representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.
Artículo 44.-Deberes del Estado
Son deberes primordiales del
Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado
establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las
zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
Artículo 45.- Ejercicio del
poder del Estado
El poder del Estado emana del
pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades
que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización,
Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el
ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución
y de las leyes.
La población civil tiene el
derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes
usurpan funciones públicas.
3. Incapacidad moral Documento N° 3
Tras definir el sistema de gobierno presente en el
Perú, empezaremos a desarrollar el punto central del presente artículo, la
permanente incapacidad moral, la cual se encuentra estipulada como causal de vacancia
presidencial en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución Política del Perú.
Es claro que el concepto de “incapacidad moral permanente” no tiene una
definición clara en la academia. En primer lugar, el término “incapacidad” es
bastante amplio y abarca distintas formas. Al respecto, la Real Academia
Española ha definido el término “incapacidad” como la «carencia de aptitud
legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados
cargos públicos». Por su parte, el término “moral” se caracteriza por su
subjetividad, ya que dependerá de la concepción de moral de la persona que
interpretará el concepto. En tercer lugar, no se puede medir cuándo un acto o
un comportamiento posee el carácter de “permanente”, ello en base a que es un
concepto indeterminado, y sin antecedente cuantitativos al respecto.
Así, cuando se intenta definir “incapacidad moral
permanente”, lamentablemente no se puede encontrar una definición exacta e
institucionalizada. Este término está abierto a múltiples interpretaciones y es
totalmente subjetivo. Asimismo, nos percatamos que no hay un consenso entre los
filósofos para determinar qué es ser “incapaz moral permanente”, es más,
actualmente, es un recurrente tema de debate. Sin embargo, algunas teorías
afirman que serlo significa que la persona no sabe diferenciar entre lo bueno y
lo malo, y otras mencionan que la persona “incapaz moral” es aquella que no
actúa conforme a lo que se sabe “bueno”. La cuestión que se analiza es cuál de
las dos teorías es la que realmente explica qué es incapacidad moral, empero
consideramos que esta discusión debe ser materia de otra investigación.
Por lo mencionado, podemos concluir que la “incapacidad moral permanente” es un concepto que no está definido por la constitución, ni por algún texto constitucional y, por ende, coincidimos en la declaración del abogado constitucionalista Aníbal Quiroga en el extremo que «la incapacidad moral es un proceso jurídico indeterminado»
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