SEM 32: CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN - PRIMERA PARTE

 

SEM 32 – CONOCIENDO NUESTRA CONSTITUCIÓN – PRIMERA PARTE



Capacidad: Construye interpretaciones históricas.

CAPACIDAD:               Maneja y elabora diversas fuentes de información.

·         Ordena los hechos y procesos históricos cronológicamente y explicar los cambios y permanencias que se dan en ellos

·         Jerarquiza las causas de los procesos históricos relacionando las motivaciones de sus protagonistas con su cosmovisión y la época en la que vivieron o viven.

·         Establece las múltiples consecuencias de los procesos del pasado y sus implicancias en el presente, así como reconocer que este va construyendo nuestro futuro.

DESEMPEÑOS:

·         Selecciona información de diversas fuentes.

·         Elabora esquemas de secuencia y de jerarquización

·         Establece relaciones de causa y consecuencias.

 

PROPÓSITO:               Conocer, analizar y comentar algunos artículos de la Constitución vigente para fortalecer la capacidad crítica y fomentar el ejercicio pleno de la ciudadanía en nuestros jóvenes estudiantes.

Situación significativa:

Entre el mes de marzo y el mes de noviembre del presente año; nuestro país se enfrenta a una crisis económica ay social severa debido a la situación sanitaria que nos afecta a causa del Covid-19. Esto ha traído como consecuencia la falta de trabajo, la informalidad creciente en las actividades comerciales en general; hospitales rebasados en su capacidad de atención. Por otro lado, también nos aqueja una seria crisis política debido a los constantes enfrentamientos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Las consecuencias sociales y económicas están afectando seriamente la tranquilidad de la población y la gobernabilidad, inclusive del país y otros males con los que tenemos que lidiar día a día. Además, observamos que cuando algunos sectores políticos, con diversas intenciones; ejerce presión y fuerza sobre las organizaciones públicas y los diversos poderes del Estado a someterse a condiciones que le son injustas y vulneran su soberanía, hay gran sufrimiento en la población más vulnerable y muchos daños económicos, sociales y emocionales. En estos momentos, la violencia podría haber tomado las calles entre los grupos polarizados de la sociedad a favor o en contra; además de la fuerza represiva del Estado en estas circunstancias en un régimen de excepción, por la alerta sanitaria, entro otras cosas.

Reflexionemos:

¿ Como ciudadanos, como podemos ser responsables y conscientes de la situación de emergencia y la supresión del Estado de Derecho? ¿Crees es importante conocer nuestra Constitución?

¿Crees que, existe un parecido o similitud con algunos hechos durante siglos pasados en Sudamérica (Siglo XX - XXI)?¿Puedes señalar algunos ejemplos en el pasado? Ver documentos anexos y fotos

¿Qué lecciones podemos aprender de la reflexión acerca de los acontecimientos de la crisis sanitaria y política que afronta la patria en estos momentos?

 ACTIVIDAD DE CLASE:

1.       Revisa el documento N° 1 y explica brevemente los requisitos y forma de elección presidencial.

2.       ¿Cuáles son los Deberes del Estado? Resalta la importancia de que éstos se cumplan. Sustenta tu respuesta.

3.       Comenta y explica en qué consiste la incapacidad moral. ¿Por qué se dice que es subjetiva y que su aplicación no siempre es posible?

4.       Comenta acerca de los ejemplos ocurridos en el pasado inmediato y en otros lugares de Sudamérica. (Ver fotos)

    CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU (1993)                                                                              Documento N° 1

CAPÍTULO IV

PODER EJECUTIVO

Artículo 110.- El Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. 

 

Artículo 111.- Elección del Presidente de la República

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

 

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

 

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

 

Artículo 112.- Duración del mandato presidencial

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

 

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por:

1.       Muerte del Presidente de la República.

2.       Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3.       Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4.       Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.

5.       Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

 

Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1.       Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2.       Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

 

Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

 

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

 

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
    TÍTULO II                                                                                                                  Documento N° 2

DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPÍTULO I

DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO

 

Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno

 

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible.

 

Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

 

Artículo 44.-Deberes del Estado

 

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

 

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

 

Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado

 

El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

 

Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

 Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia

 

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

 

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

3. Incapacidad moral                                                                                                   Documento N° 3

Tras definir el sistema de gobierno presente en el Perú, empezaremos a desarrollar el punto central del presente artículo, la permanente incapacidad moral, la cual se encuentra estipulada como causal de vacancia presidencial en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Es claro que el concepto de “incapacidad moral permanente” no tiene una definición clara en la academia. En primer lugar, el término “incapacidad” es bastante amplio y abarca distintas formas. Al respecto, la Real Academia Española ha definido el término “incapacidad” como la «carencia de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos». Por su parte, el término “moral” se caracteriza por su subjetividad, ya que dependerá de la concepción de moral de la persona que interpretará el concepto. En tercer lugar, no se puede medir cuándo un acto o un comportamiento posee el carácter de “permanente”, ello en base a que es un concepto indeterminado, y sin antecedente cuantitativos al respecto.

Así, cuando se intenta definir “incapacidad moral permanente”, lamentablemente no se puede encontrar una definición exacta e institucionalizada. Este término está abierto a múltiples interpretaciones y es totalmente subjetivo. Asimismo, nos percatamos que no hay un consenso entre los filósofos para determinar qué es ser “incapaz moral permanente”, es más, actualmente, es un recurrente tema de debate. Sin embargo, algunas teorías afirman que serlo significa que la persona no sabe diferenciar entre lo bueno y lo malo, y otras mencionan que la persona “incapaz moral” es aquella que no actúa conforme a lo que se sabe “bueno”. La cuestión que se analiza es cuál de las dos teorías es la que realmente explica qué es incapacidad moral, empero consideramos que esta discusión debe ser materia de otra investigación.

Por lo mencionado, podemos concluir que la “incapacidad moral permanente” es un concepto que no está definido por la constitución, ni por algún texto constitucional y, por ende, coincidimos en la declaración del abogado constitucionalista Aníbal Quiroga en el extremo que «la incapacidad moral es un proceso jurídico indeterminado»


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